Avalúos Judiciales de Inmuebles Rurales.

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Avalúos Judiciales de Inmuebles Rurales.

Un avalúo de inmuebles rurales recae en terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. Ver Decreto Nacional 1337 de 2002Ver el art. 21, Ley 1469 de 2011. La ejecución de avalúos judiciales de inmuebles rurales tiene bastante complejidad, en lo que refiere al cumplimiento de requisitos de legalidad e idoneidad del perito.

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El Suelo Suburbano esta Dentro del Rural.

Los inmuebles rurales también están en suelo suburbano. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales.

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Las Normas Impiden el Desarrollo Urbano en Áreas Rurales.

Los municipios y distritos deberán establecer las regulaciones complementarias tendientes a impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos en estas áreas, sin que previamente se surta el proceso de incorporación al suelo urbano, para lo cual deberán contar con la infraestructura de espacio público, de infraestructura vial y redes de energía, acueducto y alcantarillado requerida para este tipo de suelo. Ver Decreto Nacional 1337 de 2002.

Que Inmuebles se Consideran Rurales.

Los avalúos judiciales de inmuebles rurales tienen el siguiente alcance: Terrenos rurales con o sin construcciones, como viviendas, edificios, establos, galpones, cercas, sistemas de riego, drenaje, vías, adecuación de suelos, pozos, cultivos, plantaciones, lotes en suelo de expansión sin plan parcial adoptado, lotes para el aprovechamiento agropecuario y demás infraestructura de explotación situados totalmente en áreas rurales.