Avalúos Judiciales en Procesos Civiles.

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Avalúos Judiciales en Procesos Civiles.

Hablando de avalúos judiciales en procesos civiles, se tiene que decir que con la prueba pericial se verifican en el proceso hechos que requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

Estos conocimientos especializados deben aportarse al proceso judicial mediante la prueba pericial así el juez los posea, para garantizar la publicidad y la contradicción. El Código General del Proceso es enfático al determinar que cada sujeto procesal sólo podrá presentar un dictamen y que el dictamen se rendirá por un perito. Así no será la cantidad de dictámenes o peritos, sino la calidad del análisis, la investigación, el método y la sustentación oral de los avalúos judiciales en procesos civiles.

QUE TIPO DE OFICIO DESEMPEÑA UN PERITO JUDICIAL.

Los peritos judiciales en los procesos civiles siguen siendo auxiliares o colaboradores de la administración de justicia. De acuerdo con el artículo 48 del CGP, el cargo de perito es un oficio público ocasional, que debe ser ejercido por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y de excelente reputación.

El perito no administra justicia, ni puede reemplazar la función del juez en ningún caso. No obstante, un avalúo en un proceso civil es de vital importancia para demostrar hechos y calcular perjuicios.

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QUIEN DEFINIA LOS PERITOS JUDICIALES EN UN PROCESO CIVIL.

Antiguamente en el sistema del Código de Procedimiento Civil, esencialmente inquisitivo en prueba pericial, por regla general el juez definía las personas que debían realizar el dictamen y las cuestiones del dictamen. Este sistema reveló falencias importantes que trataron de corregirse por el legislador, sin éxito, en varias reformas.

Quien Define los Peritos Judiciales en el Proceso Civil a la Luz del Código General del Proceso.

En el nuevo sistema del CGP, que empezó a forjarse desde la legislación de Descongestión judicial de 1991 y se fue consolidando con otras reformas posteriores, entre ellas la de la Ley 1395 de 2010, se permite a las partes seleccionar el perito, definir las cuestiones atinentes a la prueba y aportar el dictamen con la condición de ser sustentado en la audiencia por el auxiliar de la justicia, si el juez lo dispone o la parte contraria lo solicita, Sin embargo, aun la Rama Judicial del Poder Publico en Colombia conserva un listado de auxiliares de justicia