En los dictámenes periciales especializados, el perito es un sujeto ajeno a los intereses perseguidos en el proceso, poseedor de un conocimiento especializado y encargado, bien a instancia de parte, bien por designación judicial de la verificación de unos hechos con la finalidad de expresados al juez, mediante un informe técnico-científico, para que aquél alcance corteza frente a las alegaciones de las partes y resuelva sobre el petitum que ha sido puesto para su resolución judicial. Si un ciudadano desea saber si esta demandado puede ingresar a consultas de la Rama Judicial.
EL PERITO ES UNA VERDADERA FUENTE DE PRUEBA.
El perito es fuente de prueba en virtud únicamente de los conocimientos especializados que pueda aportar a los razonamientos del juez, al emitir una opinión a concepto sobre un tema puesto a su disposición, a partir de unos elementos relevantes para el proceso, que se sustenta en sus conocimientos de la ciencia, técnica o arte, usados sobre el objeto de estudio. Los dictámenes periciales especializados se hacen atendiendo al método de investigación científica.
El Perito y su Capacidad Probatoria.
El perito, a través de dictámenes periciales especializados se encarga de verificar, traducir y conceptuar sobre lo que ya existe para el proceso (los hechos debatidos o inciertos) a un lenguaje que le permita al juzgador sacar sus propias conclusiones
Así por más que conceptúe u opine sobre el fenómeno estudiado el perito no tiene la capacidad de determinar el sentido probatorio del objeto de estudio, sino que emplea su conocimiento especifico en los hechos del proceso y luego le presenta al juez el resultado de esa aplicación, para que sea él Juez, quien finalmente determine en la sentencia la solución más razonable al problema jurídico que le es planteado por las partes. Pero teniendo en cuenta el concepto que le fue dado, ya sea haciéndose participe de las conclusiones o desechándolas, cumpliendo con la consecuente carga argumentativa.
El Perito y los Conocimientos Técnicos, Científicos o Artísticos.
Es característico de la función del perito, que este cumple una tarea o labor a titulo oneroso y que puede ser llevado a cabo por cualquier persona; esto es que todo aquel que posea los conocimientos especializados sobre la materia que ha de versar la experiencia puede realizar el estudio del objeto de prueba.
El Perito y el Conocimiento de los Hechos.
Se trata entonces, de una prueba impersonal y con vocación de objetividad derivada del elemento de prueba y no de aquél llamado a rendir el informe, pues este es un sujeto externo, es decir, que no ha tenido conocimiento histórico directo de los hechos, sino que, el mismo surge a partir de la designación que hagan las partes o el juez, como consecuencia de la capacidad derivada de los conocimientos especializados que posee
El Perito y los Razonamientos Científicos, Técnicos y/o Artísticos.
En atención a dichos rasgos es que el informe rendido por el experto debe estar fundado en razonamientos científicos y/o técnicos, condición de la que deriva la imparcialidad del dictamen y la posibilidad de valoración conforme a las reglas de la sana crítica», por parte del juez, en tanto da sentido y forma a su análisis, alejándolo de conclusiones que puedan tildarse de caprichosas.